Para inscribir un nacimiento en Panamá, los padres (o un pariente o persona facultada) declaran el hecho en el Registro Civil con el parte clínico del centro de salud que atendió el parto, dos testigos mayores no familiares y la cédula o documento de identidad de todos los participantes. Se hace en regionales, oficinas distritales y oficinas en hospitales. Si el parto no tuvo asistencia médica, la declaración debe hacerse dentro de dos años del hecho.
En esta guía
Nacimiento con asistencia médica
| Requisito | Detalle oficial |
|---|---|
| Parte clínico | Parte clínico o certificación gratuita del centro de salud que atendió el parto, que el centro remite al Registro Civil |
| Declaración | De la madre y el padre (o pariente o persona facultada), en la oficina o el hospital |
| Testigos | Dos mayores de edad, no familiares |
| Identificación | Cédula vigente o documento de identidad (pasaporte o carné de migración) de todos los participantes |
| Dónde | Regionales, oficinas distritales y centros hospitalarios en línea con registrador auxiliar |
Nacimiento sin asistencia médica
Los padres o parientes se presentan en la oficina con dos testigos mayores y no familiares que conozcan los detalles del nacimiento y la cédula de todos los participantes. El plazo máximo es de dos años desde el hecho.
Casos especiales
| Caso | Requisitos principales |
|---|---|
| Hijos de padres menores de edad | Si el padre o la madre menor no está emancipado, presenta cédula juvenil; el padre menor firma la declaración y dos testigos firman el acta |
| Población indígena no inscrita | Declaración jurada del interesado (o del progenitor o pariente si es menor) y de dos testigos mayores no familiares |
| Reconocimiento voluntario paterno | Padre biológico y madre llenan y firman el formulario ante el oficial, con cédula o pasaporte de ambos |
| Menores expósitos o abandonados | Copia autenticada y ejecutoriada de la resolución del Juzgado de Niñez y Adolescencia |
| Adopción | Oficio y copia autenticada y ejecutoriada de la sentencia; cédula de los padres adoptivos (Ley 31 de 2006) |
| Panameños nacidos en el exterior | Certificado original autenticado o apostillado, declaración jurada del progenitor panameño, certificación de residencia del corregidor y cédulas; unos diez días hábiles; sin costo |
Tras el sismo del 9 de octubre de 2026, el Tribunal habilitó puntos para inscribir nacimientos y defunciones en el Hospital Cecilio Castillero (Herrera), afuera del edificio del Tribunal en Las Tablas (Los Santos) y en el Hospital Luis “Chicho” Fábrega (Veraguas).
Pasos
- Pide el parte clínicoEl centro de salud lo remite al Registro Civil.
- Reúne a los declarantesMadre y padre (o pariente o persona facultada) y dos testigos mayores no familiares.
- Lleva las identificacionesCédula vigente, pasaporte o carné de migración de cada participante.
- Declara en la oficina u hospitalEl oficial redacta el acta.
- Obtén el certificadoImprímelo luego en un quiosco. Certificado de nacimiento
Preguntas frecuentes sobre la inscripción de nacimientos
¿Cuánto cuesta inscribir un nacimiento?
La página oficial no indica costo para la inscripción con o sin asistencia médica.
¿Qué pasa si el parto fue en casa?
Se inscribe con dos testigos dentro de un plazo máximo de dos años desde el hecho.
¿Puede declarar solo el padre o la madre?
La declaración la hacen la madre y el padre, o un pariente o persona facultada.
¿Dónde se hace en un hospital?
En centros hospitalarios con oficina del Registro Civil y registrador auxiliar.
¿Y si el padre es menor de edad?
Debe presentar cédula juvenil; el padre menor firma la declaración.
Fuentes: Registro Civil: servicios, TVN (13/10/2026).
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